
Quintana de la Serena se encuentra en aislamiento perimetral desde este 9 de enero
ALTA INCIDENCIA ·
Una medida que ha sido impuesta debido al alto número de contagios por coronavirus, con el objetivo de frenar y controlar su expansión.ALTA INCIDENCIA ·
Una medida que ha sido impuesta debido al alto número de contagios por coronavirus, con el objetivo de frenar y controlar su expansión.La vecina localidad de Quintana de la Serena se encuentra desde hoy cerrada perimetralmente, durante los próximos 14 días, según lo establecido en el consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Dicho aislamiento podría prolongarse si la situación no mejora, por lo que tanto la entrada como la salida en la localidad está limitada.
Una medida que ha sido impuesta debido al alto número de contagios por coronavirus, con el objetivo de frenar y controlar su expansión.
Según el Ayuntamiento estos los supuestos para los que está permitida la salidad, con el correspondiente justificante que lo acredite:
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.
-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El incumplimiento de las obligaciones o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
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