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Imagen de la escuela de música. A. C.

Aprobadas las tasas a pagar por el uso de edificios municipales

Los términos de la citada ordenanza fueron publicados en el BOP del 22 de julio, en donde se especificaban los edificios, locales e instalaciones municipales que quedan dentro del ámbito de aplicación

Fran Horrillo

Lunes, 26 de septiembre 2016, 08:53

El Ayuntamiento de Campanario ha procedido a la aprobación de la ordenanza por la que se regula el uso privativo esporádico de edificios, locales, instalaciones y otros bienes municipales. Una ordenanza que establece los precios que deben pagar vecinos o asociaciones por el uso de distintas dependencias municipales.

Los términos de la citada ordenanza fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia del pasado 22 de julio, en donde se especificaban los edificios, locales e instalaciones municipales que quedan dentro del ámbito de aplicación: caseta-auditorio, cine Olimpia, salón del centro de ocio, despachos de la Universidad Popular y centro de ocio, despachos del edificio denominado El Templo, salón en Casa de la Cultura, escuela de música, resto de edificios municipales, caminos y vías públicas y fincas rústicas municipales.

Se precisa que los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, etcétera, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

Los interesados en la utilización de las propiedades municipales susceptibles de uso por particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, así como el resto de sus propiedades, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la citada ordenanza, se establecen los deberes de los usuarios, las prohibiciones, las condiciones de uso, las determinaciones de la autorización, así como la comprobación municipal del uso adecuado.

Asimismo, se recogen las responsabilidades, las infracciones en las que se pueden incurrir o las sanciones establecidas por un mal uso, que van desde los 3.000 euros, por infracciones muy graves, hasta los 750 por infracciones leves.

Entre las exenciones y bonificaciones de la ordenanza, se recoge que las asociaciones y entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que vayan a utilizar los bienes e inmuebles municipales para los fines que les son propios no pagarán tasa alguna. En cuanto a las bonificaciones, se aplicarán las recogidas en el anexo de la Ordenanza (pincha aquí para consultar http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=103185&FechaSolicitada=2016-07-22 ).

En el anexo de la ordenanza, es donde se recoge el cuadro de tarifas. Así, los días completos de la caseta-auditorio municipal cuestan 200 euros, mientras que con mobiliario hay que sumar 5 euros al día por cada conjunto de mesa y 4 sillas.

El día completo del cine Olimpia o el salón del centro de ocio cuesta 150 euros. Por los despachos de la Universidad Popular y centro de ocio, despachos del edificio El templo, casa de la cultura, escuela de música y resto de inmuebles municipales, el día completo será de 100 euros el día. En todos estos casos hay que pagar también una fianza de 100 euros.

En cuanto a caminos y vías públicas se establece el precio de 1 euro por metro lineal y en fincas rústicas municipales, 1 euro por metro cuadrado.

En este caso, se especifica que no se admitirá la cesión por horas, al tiempo que la tasa no incluyen elementos de sonido, imagen y mobiliario que no sea propio del centro autorizado para el uso.

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