Ayuntamiento de Campanario. HOY

Desde mañana se puede tramitar la solicitud de ayudas para el pago de facturas de luz, gas y agua

CITA PREVIA ·

Las personas interesadas deberán recoger la solicitud en las oficinas de los Servicios Sociales, debiendo contactar previamente a través del teléfono 924831127.

Jueves, 8 de abril 2021, 19:56

El Ayuntamiento de Campanario informa que desde mañana viernes se puede tramitar la solicitud de ayudas para el pago de facturas de luz, gas y agua (suministros mínimos vitales), destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a dichos gastos.

Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deberán recoger la solicitud en las oficinas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Campanario. Para ello deben contactar previamente a través del teléfono 924831127.

LOS GASTOS SUBVENCIONABLES SON:

1.- Se considerarán gastos subvencionables, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran, los siguientes:

a) Gastos de energía eléctrica y gas natural, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro. Para los beneficiarios del bono social solo se abonará el 50% de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.

b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.

c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable.

2.- No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.

Publicidad

3.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia.

Número de miembros Cuantía de la ayuda:

Hasta 2 miembros 700 €

Entre 3 y 4 miembros 800 €

Entre 5 o más miembros 900 €

Este contenido es exclusivo para suscriptores

PRIMER MES GRATIS. Accede a todo el contenido

Publicidad