Interior del bar La Estrella. HOY

Los bares de Campanario pueden abrir desde hoy hasta las 22.00 horas

MEDIDAS ·

El límite máximo de personas en la mesa será de cuatro personas (salvo que se trate exclusivamente de convivientes) y se deberá asegurar la distancia de seguridad entre las mesas.

Sábado, 20 de febrero 2021, 16:13

Desde hoy se permite la ampliación del horario de la hostelería, el ocio y el comercio hasta acompasar el cierre con el toque de queda, establecido a las 22.00 horas.

La motivación de dicha resolución es que la tasa de incidencia acumulada en Extremadura a los 14 días, a fecha 19 de febrero, se sitúa por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes, en concreto, en los 139,93 casos y se mantiene con una tendencia a la baja para los próximos siete y 14 días, con una razón de tasas en esos períodos inferior a 0,50.

Así, a partir de hoy estarán vigentes una serie de medidas con unos aforos determinados, teniendo en cuenta que el toque de queda se mantiene desde las 22.00 horas a las 06.00 horas de la mañana.

En relación a las reuniones en espacios públicos y privados, se permite un máximo de seis personas, excepto convivientes, trabajo o cumplimiento de deber legal. Asimismo, no se podrán celebrar procesiones, romerías ni otros eventos o actividades populares similares.

En velatorios y entierros, se permite un máximo de 10 personas en espacios al aire libre y en espacios cerrado y un máximo de 15 en la comitiva para el enterramiento o en la despedida.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40 por ciento del aforo, y en los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50 por ciento de las mesas permitidas.

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Además, queda prohibido el consumo en barra, se permite el encargo de comida y bebida para llevar, siendo el horario de recogida hasta las 22,00 horas, aunque, no obstante, el servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00,00 horas.

El límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas será de cuatro personas (salvo que se trate exclusivamente de convivientes) y se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.

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El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. Además, se recuerda la obligación de llevar mascarilla.

También se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público y se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo, además de recomendar evitar comer del mismo plato.

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LOCALES COMERCIALES

También, en los locales comerciales minoristas no se podrá superar el 30 por ciento del aforo y en los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30 por ciento en sus zonas comunes y en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas, debiendo permanecer cerradas. En lo que respecta a los mercadillos, no se podrá superar el 30 por ciento del aforo delespacio donde se ubique.

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