El ayuntamiento de Campanario ha publicado este jueves 20 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a empresas del municipio para atenuar el impacto económico del COVID-19.
Dichas bases fueron aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de agosto de 2020 y el crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 35.000,00 euros.
Según ha señalado el alcalde, Elías López «el objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación de crisis originada por el brote del COVID-19».
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención.
Cuantías máximas de la subvención
Se otorgará una subvención por los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito presupuestario para este fin:
A) 300 euros para los supuestos de cese y o cierre de la actividad consecuencia de la declaración del estado de alarma.
B) 150 euros para los supuestos en que la actividad desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%.
Periodo subvencionable
Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el 15 de septiembre de 2020. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado no serán admitidas.
-DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
-Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria por cese de la actividad.
Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
-CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
-Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria por cese de la actividad
-Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
-Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
-Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.
-DNI por las dos caras o TIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
Lugar de presentación
a) En la sede electrónica municipal: https://campanario.sedelectronica.es
b) Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/
c) En el registro del propio Ayuntamiento de Campanario, y en los demás lugares contemplados en el artículo 16 de la LPCAP.
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