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Abierto el plazo de solicitud de ayudas para el pago de facturas de luz, gas y agua

Abierto el plazo de solicitud de ayudas para el pago de facturas de luz, gas y agua

RECURSOS INSUFICIENTES ·

Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos establecidos en las bases de dichas ayudas.

Lunes, 4 de mayo 2020, 18:38

El ayuntamiento de Campanario informa que ya se puede recoger la solicitud de ayudas para el pago de facturas de luz, gas y agua (suministros mínimos vitales), destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a dichos gastos .

Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos establecidos en las bases de dichas ayudas.

Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deberán recoge la solicitud en las oficinas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Campanario a partir del día 4. Para ello contactar previamente a través del teléfono 924831127.

LOS GASTOS SUBVENCIONABLES SON:

1.- Se considerarán gastos subvencionables, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran, los siguientes:

a) Gastos de energía eléctrica y gas natural, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro. Para los beneficiarios del bono social solo se abonará el 50% de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.

b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.

c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable.

d) Gas butano (mediante factura emitida por la empresa competente no siendo válido ticket)

2.- No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.

3.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia.

NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta 2 miembros. 700 €

Entre 3 y 4 miembros. 800 €

5 o más miembros. 900 €

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